CONSIDERANDO: El Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 116-117 interpuesto por Mirtha Janeth Irala Guerra contra del auto de vista de fs. 111 y vlta., de fecha 1º de julio de 2002 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de hijo seguido por la recurrente contra Raymundo Chavarría Paco, el auto de concesión de fs. 119, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fecha 10 de abril de 2003, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: El Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca pronuncia sentencia declarando improbada la demanda de fs. 3. La parte demandante apela de dicha resolución, y concedida la alzada la Sala Civil Primera confirma esa decisión en el marco del art. 237-I-1) del Cód. de Pdto. Civ
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca
- Contra esta resolución la actora recurre de casación en la forma, impugnación que se pasa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
