Auto Supremo AS/0197/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2003

Fecha: 06-Jun-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. de Pdto. Civ., ya sea en la forma, en el fondo o en ambos debe cumplir con la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del mismo cuerpo legal, en vista de que esta impugnación extraordinaria es considerada como una demanda de puro derecho. En la especie, la parte recurrente en el escueto memorial de fs. 116-117 olvida dar cumplimiento a esta exigencia legal concretándose a realizar una relación del proceso sin fundamentación alguna en cuanto al recurso se refiere, para finalmente pedir la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin mencionar los vicios procesales menos la reserva legal correspondiente para atender una posible nulidad. En suma el recurso está huérfano de motivación y fundamentación, falencia que no permite la apertura de la competencia del Tribunal Supremo, tal como dictamina el Ministerio Público, omisión que se castiga con la aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del indicado adjetivo.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 122 declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas