Lo expuesto nos lleva a concluir que la resolución de vista es intrapetita, cayendo en
Lo expuesto nos lleva a concluir que la resolución de vista es intrapetita, cayendo en la nulidad prevista por el art. 252, con relación al art. 90, ambos del Pdto. Civ., por lo que obliga a este Tribunal a pronunciarse por la nulidad establecida por el art. 254-4) del adjetivo civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
- Que, la seguridad jurídica que las partes litigantes exigen, se recoge en nuestra normativa jurídica
- Lo expuesto nos lleva a concluir que la resolución de vista es intrapetita, cayendo en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 09 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
