Que, la seguridad jurídica que las partes litigantes exigen, se recoge en nuestra normativa jurídica
Que, la seguridad jurídica que las partes litigantes exigen, se recoge en nuestra normativa jurídica tanto en el art. 190 como en el 236, ambos del Procedimiento Civil y que dan el marco jurisdiccional en el que debe encuadrarse una resolución definitiva y obliga a los órganos jurisdiccionales pronunciar resoluciones claras, concretas y precisas, pues de ellas emergen los efectos que genera la cosa juzgada que previene el art. 194 del Cód de Pdto. Civ
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
- Que, la seguridad jurídica que las partes litigantes exigen, se recoge en nuestra normativa jurídica
- Lo expuesto nos lleva a concluir que la resolución de vista es intrapetita, cayendo en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 09 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
