Auto Supremo AS/0203/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2003

Fecha: 09-Jun-2003

Que, la seguridad jurídica que las partes litigantes exigen, se recoge en nuestra normativa jurídica


Que, la seguridad jurídica que las partes litigantes exigen, se recoge en nuestra normativa jurídica tanto en el art. 190 como en el 236, ambos del Procedimiento Civil y que dan el marco jurisdiccional en el que debe encuadrarse una resolución definitiva y obliga a los órganos jurisdiccionales pronunciar resoluciones claras, concretas y precisas, pues de ellas emergen los efectos que genera la cosa juzgada que previene el art. 194 del Cód de Pdto. Civ