Auto Supremo AS/0218/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2003

Fecha: 16-Jun-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 218 Sucre, 16 de junio de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reconocimiento de Derechos, Pago de Daños y Perjuicios

PARTES : Nancy Soria Galvarro Ribera c/ Paula Bass Lijerón

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS:El recurso de casación de fs. 103 interpuesto por Paula Bass Lijerón contra el auto de vista de fs. 101 de 18 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reconocimiento de derechos, pago de daños y perjuicios seguido por Nancy Soria Galvarro Ribera contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada por el juez a quo, quien a su turno declara probada la demanda y dispone el pago del interés del 3% mensual desde el día que fueron protestados los cheques de fs. 1 a 2.

Contra el fallo de segunda instancia, la demandada recurre en casación acusando error de hecho y de derecho en el auto de vista, así como violación del art. 600-2) del Código de Comercio y 414 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Examinados los obrados en función del recurso interpuesto, no es evidente la infracción de la normativa prevista en el Código de Comercio en la resolución de vista, no ocurre lo mismo con la acusada violación o infracción de la normativa prevista por el art. 414 del Código Civil, lo que en efecto es evidente, por cuanto dicha norma legal prevé que el interés legal del 6% anual rige a falta del convencional desde el día de la mora. En actuados, no existe constancia alguna que las partes hubieren pactado un interés convencional para que el juez a quo fijara el interés del 3% mensual previsto por el art. 409 del Código Civil, de ahí porqué debía regirse por la normativa que prevé el art. 414 del igual sustantivo, por lo que el actuar del a quo al fijar un interés al margen de la normativa vigente y del tribunal ad quem al confirmar la decisión de aquél, se inscribe en la previsión del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo al Tribunal Supremo dar aplicación a los arts. 271-4) y 274 del igual adjetivo.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto, CASA en parte el auto de vista de fs. 101 y deliberando en el fondo mantiene la sentencia en cuanto declara Probada la demanda, así como ratifica los puntos 1 y 3, modificando el punto dos, en sentido que se califica como daños y perjuicios el interés del 6% anual desde el día en que fueron protestados los cheques de fs. 1 a 2, hasta que se proceda al pago del capital. Sin responsabilidad por ser excusable.

Se recomienda al Tribunal ad quem prolijidad al momento de revisar el proceso, a fin de que sus resoluciones se ajusten a la normativa legal y a los datos del proceso, en aras a la seguridad jurídica que las partes buscan al interponer un litigio.

Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr.Kenny Prieto Melgarejo.

Dr. Jaime Ampuero García.

Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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