POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto, CASA en parte el auto de vista de fs. 101 y deliberando en el fondo mantiene la sentencia en cuanto declara Probada la demanda, así como ratifica los puntos 1 y 3, modificando el punto dos, en sentido que se califica como daños y perjuicios el interés del 6% anual desde el día en que fueron protestados los cheques de fs. 1 a 2, hasta que se proceda al pago del capital. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada por el juez a quo,
- Contra el fallo de segunda instancia, la demandada recurre en casación acusando error de hecho
- CONSIDERANDO: Examinados los obrados en función del recurso interpuesto, no es evidente la infracción de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se recomienda al Tribunal ad quem prolijidad al momento de revisar el proceso, a fin
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr.Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
