Auto Supremo AS/0218/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2003

Fecha: 16-Jun-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto, CASA en parte el auto de vista de fs. 101 y deliberando en el fondo mantiene la sentencia en cuanto declara Probada la demanda, así como ratifica los puntos 1 y 3, modificando el punto dos, en sentido que se califica como daños y perjuicios el interés del 6% anual desde el día en que fueron protestados los cheques de fs. 1 a 2, hasta que se proceda al pago del capital. Sin responsabilidad por ser excusable