CONSIDERANDO: Examinados los obrados en función del recurso interpuesto, no es evidente la infracción de
CONSIDERANDO: Examinados los obrados en función del recurso interpuesto, no es evidente la infracción de la normativa prevista en el Código de Comercio en la resolución de vista, no ocurre lo mismo con la acusada violación o infracción de la normativa prevista por el art. 414 del Código Civil, lo que en efecto es evidente, por cuanto dicha norma legal prevé que el interés legal del 6% anual rige a falta del convencional desde el día de la mora. En actuados, no existe constancia alguna que las partes hubieren pactado un interés convencional para que el juez a quo fijara el interés del 3% mensual previsto por el art. 409 del Código Civil, de ahí porqué debía regirse por la normativa que prevé el art. 414 del igual sustantivo, por lo que el actuar del a quo al fijar un interés al margen de la normativa vigente y del tribunal ad quem al confirmar la decisión de aquél, se inscribe en la previsión del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo al Tribunal Supremo dar aplicación a los arts. 271-4) y 274 del igual adjetivo
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada por el juez a quo,
- Contra el fallo de segunda instancia, la demandada recurre en casación acusando error de hecho
- CONSIDERANDO: Examinados los obrados en función del recurso interpuesto, no es evidente la infracción de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se recomienda al Tribunal ad quem prolijidad al momento de revisar el proceso, a fin
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr.Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
