CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y en el marco de los principios de legalidad y probidad, se establece que el recurrente se circunscribe a señalar que no se le ha dado la oportunidad de probar su inocencia, conforme previenen los arts. 8, 11, 12, 13, 107, 108, 171, 173 y 216 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo lejos de no ser evidente tal afirmación por el acta de fs. 32-34 y las pruebas producidas de fs. 43-51, en lo fundamental no invoca y menos acompaña el precedente contradictorio; omisión formal que al no ser susceptible de ser salvada de oficio por el Supremo Tribunal, conduce a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación formulado
- indebida
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo anteriormente expuesto, al no concurrir el requisito fundamental del precedente previsto en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
