Por lo anteriormente expuesto, al no concurrir el requisito fundamental del precedente previsto en el
Por lo anteriormente expuesto, al no concurrir el requisito fundamental del precedente previsto en el segundo y tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y la última parte del primer periodo del art. 418º todos del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible in límine el recurso de casación incoado a fs. 95-96 vlta
- indebida
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia funcional judicial e imparcialidad y
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo anteriormente expuesto, al no concurrir el requisito fundamental del precedente previsto en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
