CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 299 Sucre 9 de junio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Valdivia Quinteros vda. de Salgueiro c/ Jesús Valdivia
Orellana, lesiones leves y amenazas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77, interpuesto por Jesús Valdivia Orellana, impugnando el Auto de Vista de fs. 38 y vlta. de fecha 17 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de María Valdivia Quinteros viuda de Salgueiro contra el recurrente, por los delitos de lesiones leves y amenazas, previsto por los arts. 171 segunda parte y 293 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece que "el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado y el último párrafo del mismo artículo prescribe que el incumplimiento de este requisito determinará su inadmisibilidad
AUTO SUPREMO No 299 Sucre 9 de junio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Valdivia Quinteros vda. de Salgueiro c/ Jesús Valdivia
Orellana, lesiones leves y amenazas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77, interpuesto por Jesús Valdivia Orellana, impugnando el Auto de Vista de fs. 38 y vlta. de fecha 17 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de María Valdivia Quinteros viuda de Salgueiro contra el recurrente, por los delitos de lesiones leves y amenazas, previsto por los arts. 171 segunda parte y 293 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece que "el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado y el último párrafo del mismo artículo prescribe que el incumplimiento de este requisito determinará su inadmisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art
- Se apercibe al Secretario y personal sub alterno de la Sala Penal Segunda, por no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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