Auto Supremo AS/0299/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2003

Fecha: 09-Jun-2003

Se apercibe al Secretario y personal sub alterno de la Sala Penal Segunda, por no


Que, en el caso de autos, Jesús Valdivia Orellana, luego de ser notificado con el Auto de Vista de fs. 38-38 vlta., en fecha 22 de abril de 2003, horas 16:00, pide a fs. 40 la enmienda del mismo, solicitud que fue rechazada por Auto complementario de fs. 41, con el que es notificado el 29 de abril, horas 11.45 conforme amerita la diligencias de fs. 41 vlta., a partir de esta fecha corre el término para hacer uso del recurso de casación; el que fue interpuesto recién el 17 de mayo del año en curso, horas 11 y 15 minutos, según el cargo de fs. 79 vlta.; es decir fuera del términos de los cinco días establecidos en el citado art. 417 de la Ley N° 1970, por consiguiente resulta inadmisible dicho recurso e impide al Tribunal Supremo ingresar al fondo de la causa. Recurso que, por otra parte, no cumple con las exigencias del art. 416 y 417 del citado Código adjetivo Penal, por cuanto al interponer la apelación restringida de fs. 72-76 vlta., no invoca ningún precedente contradictorio, y en casación no señala en términos claros y precisos, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; pidiendo en definitiva se "case" el auto recurrido y se le conceda la apelación restringida, términos inapropiados, no previsto en las formas de resolución del art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Se apercibe al Secretario y personal sub alterno de la Sala Penal Segunda, por no tener cuidado en la foliación del expediente, lo cual denota falta de responsabilidad funcionaria, ya que la cursante en obrados es deficiente y no guarda correlación de fojas