SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 301 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros c/ Enrique
Alcázar Gil y otros, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1149-1154, interpuesto por Enrique Balcazar Gil, Roger Balcazar Gil, Primo Berzani Rodríguez, Edgar Balcazar Gil, Edwin Balcazar Gil y Rósulo Cuéllar Claure, impugnando el Auto de Vista de fs, 1129-1135 de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros, contra los recurrentes, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, evidenciándose que el recurso de casación fue interpuesto cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, haber interpuesto dentro del término previsto por ley, haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, y precisado los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos de Vista N° 08/2002 y 04/2002 dictados por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni y Santa Cruz, corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 1149-1154, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 1005-1016, Auto de Vista de fs. 1129-1135 y el presente Auto admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 10 de junio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 301 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros c/ Enrique
Alcázar Gil y otros, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1149-1154, interpuesto por Enrique Balcazar Gil, Roger Balcazar Gil, Primo Berzani Rodríguez, Edgar Balcazar Gil, Edwin Balcazar Gil y Rósulo Cuéllar Claure, impugnando el Auto de Vista de fs, 1129-1135 de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros, contra los recurrentes, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, evidenciándose que el recurso de casación fue interpuesto cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, haber interpuesto dentro del término previsto por ley, haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, y precisado los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos de Vista N° 08/2002 y 04/2002 dictados por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni y Santa Cruz, corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 1149-1154, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 1005-1016, Auto de Vista de fs. 1129-1135 y el presente Auto admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 10 de junio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara