CONSIDERANDO: Que, evidenciándose que el recurso de casación fue interpuesto cumpliendo los requisitos exigidos por
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 301 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros c/ Enrique
Alcázar Gil y otros, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1149-1154, interpuesto por Enrique Balcazar Gil, Roger Balcazar Gil, Primo Berzani Rodríguez, Edgar Balcazar Gil, Edwin Balcazar Gil y Rósulo Cuéllar Claure, impugnando el Auto de Vista de fs, 1129-1135 de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros, contra los recurrentes, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, evidenciándose que el recurso de casación fue interpuesto cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, haber interpuesto dentro del término previsto por ley, haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, y precisado los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos de Vista N° 08/2002 y 04/2002 dictados por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni y Santa Cruz, corresponde su admisión
AUTO SUPREMO No 301 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros c/ Enrique
Alcázar Gil y otros, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1149-1154, interpuesto por Enrique Balcazar Gil, Roger Balcazar Gil, Primo Berzani Rodríguez, Edgar Balcazar Gil, Edwin Balcazar Gil y Rósulo Cuéllar Claure, impugnando el Auto de Vista de fs, 1129-1135 de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Paulina Mosqueira vda. de Vásquez y otros, contra los recurrentes, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, evidenciándose que el recurso de casación fue interpuesto cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, haber interpuesto dentro del término previsto por ley, haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, y precisado los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos de Vista N° 08/2002 y 04/2002 dictados por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni y Santa Cruz, corresponde su admisión
