POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 1149-1154, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 1005-1016, Auto de Vista de fs. 1129-1135 y el presente Auto admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
