Auto Supremo AS/0306/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2003

Fecha: 10-Jun-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 306 Sucre 10 de junio de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Olga Jacinta Surco Huacoto c/ Eduardo Gonzáles López y

otra, apropiación indebida y abuso de confianza.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2003 de Fs. 108-109, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que se arriman al proceso y en relación a los precedentes que se acompañan, se establece lo siguiente:

1º. Que la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2003, cumple con el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al acompañar como precedentes la Resolución Nº 328/98 de 20 de agosto de 1998, mediante la cual se advierte que el procesado Antonio Espinoza Yanahuaya ha sido declarado autor de los delitos de abuso de confianza y estafa, previsto en los arts. 346 y 335 del Código Penal, sentencia confirmada por la Corte de alzada y resuelta en casación por efecto del Auto Supremo Nº 496 de 12 de octubre de 2000, que declara infundado el recurso.

2º. Que el recurso de casación se halla interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista objeto de impugnación, tal como se verifica de la diligencia sentada a fs. 110 y el cargo de presentación del merituado recurso a fs. 118 de obrados.

CONSIDERANDO: Que estando formalmente cumplidos los requisitos legales señalados por las disposiciones de la Ley Procesal Penal, se viabiliza la admisión del presente recurso por imperio del primer periodo del art. 418 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, lo que importa tener que desarrollar las acciones exigidas por el segundo periodo de la preceptiva legal citada.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, y se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 78-83, el auto de Vista de fs. 108-109, el recurso de apelación restringida de fs. 86-91, el recurso de casación de fs. 115-118 y el respectivo auto de admisión.

Hágase saber y cúmplase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 10 de junio de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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