CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que se arriman al proceso y en
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2003 de Fs. 108-109, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que se arriman al proceso y en relación a los precedentes que se acompañan, se establece lo siguiente:
1º. Que la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2003, cumple con el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al acompañar como precedentes la Resolución Nº 328/98 de 20 de agosto de 1998, mediante la cual se advierte que el procesado Antonio Espinoza Yanahuaya ha sido declarado autor de los delitos de abuso de confianza y estafa, previsto en los arts. 346 y 335 del Código Penal, sentencia confirmada por la Corte de alzada y resuelta en casación por efecto del Auto Supremo Nº 496 de 12 de octubre de 2000, que declara infundado el recurso
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que se arriman al proceso y en
- 2º
- CONSIDERANDO: Que estando formalmente cumplidos los requisitos legales señalados por las disposiciones de la Ley
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
