POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, y se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 78-83, el auto de Vista de fs. 108-109, el recurso de apelación restringida de fs. 86-91, el recurso de casación de fs. 115-118 y el respectivo auto de admisión
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que se arriman al proceso y en
- 2º
- CONSIDERANDO: Que estando formalmente cumplidos los requisitos legales señalados por las disposiciones de la Ley
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
