CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 311 Sucre 13 de junio de 2003
DISTRITO. Beni
PARTES: Natalio Palli Trujillo c/ Remberto Leiva Huanca, lesiones
gravísimas y allanamiento de domicilio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 interpuesto por Remberto Leiva Huanca, impugnando el Auto de Vista de fs. 116-117 de fecha 24 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por Natalio Palli Trujillo, contra el recurrente y otro, por los delitos de lesiones gravísimas y allanamiento de domicilio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida debe haber ya invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación le corresponde precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con él o los precedentes invocados, que son los autos de vista o autos supremos pronunciados en las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares
AUTO SUPREMO No 311 Sucre 13 de junio de 2003
DISTRITO. Beni
PARTES: Natalio Palli Trujillo c/ Remberto Leiva Huanca, lesiones
gravísimas y allanamiento de domicilio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 interpuesto por Remberto Leiva Huanca, impugnando el Auto de Vista de fs. 116-117 de fecha 24 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por Natalio Palli Trujillo, contra el recurrente y otro, por los delitos de lesiones gravísimas y allanamiento de domicilio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida debe haber ya invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación le corresponde precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con él o los precedentes invocados, que son los autos de vista o autos supremos pronunciados en las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y el contenido del recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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