Auto Supremo AS/0311/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2003

Fecha: 13-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y el contenido del recurso de casación de


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y el contenido del recurso de casación de fs. 124, se establece que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal. En efecto el precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida, tampoco en el recurso de casación, alegando la no existencia de precedentes; esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación, determina que no se abra la competencia del Tribunal de Casación para poder considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible e imprescindible. En consecuencia la no invocación del precedente, entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, el recurso de casación deducido es inadmisible