CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 179-180 por David Ayala Tarqui y a fs. 184 por Lucia Villarroel Salazar, impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2003, cursante a fs. 161 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970; es decir que los recurrentes en la apelación restringida deben haber ya invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación les corresponde precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el o los precedentes invocados, que son los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en casos similares por las Salas Penales de la Cortes Superiores o la Corte Suprema
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso así como del contenido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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