Auto Supremo AS/0329/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2003

Fecha: 22-Jul-2003

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso así como del contenido


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso así como del contenido de los recursos de apelación restringida y de casación, se establece que ninguno de los recurrentes a tiempo de interponer la apelación restringida ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito imprescindible que hace viable el recurso de casación; esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación determina el incumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal, omisión que no puede suplirse de oficio porque la falta de invocación del precedente en la apelación restringida tiene carácter ineludible y es base legal para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia en autos no se ha dado cumplimiento a la segunda parte de los art. 416 y 417 del Código Adjetivo Penal, lo que determina la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos