CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 330 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eusebio Díaz Menacho, transporte de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-134 interpuesto por Eusebio Díaz Menacho, impugnando el Auto de Vista de fs. 129 de fecha 24 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación le corresponde precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con él o los precedentes invocados, contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema en casos similares
AUTO SUPREMO No 330 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eusebio Díaz Menacho, transporte de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-134 interpuesto por Eusebio Díaz Menacho, impugnando el Auto de Vista de fs. 129 de fecha 24 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación le corresponde precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con él o los precedentes invocados, contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema en casos similares
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y el contenido del recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
