POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
En consecuencia la no invocación del precedente, entraña el incumplimiento a la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de lo que se infiere que el recurso deducido es inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 132- 134 de obrados
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y el contenido del recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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