Auto Supremo AS/0330/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2003

Fecha: 22-Jul-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


En consecuencia la no invocación del precedente, entraña el incumplimiento a la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de lo que se infiere que el recurso deducido es inadmisible.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 132- 134 de obrados