SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 352 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Donald Quispe Guerra, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 29-30, interpuesto por Donald Quispe Guerra, impugnando el Auto de Vista de fs. 25 y vlta., de fecha 16 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones graves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o, Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, además, dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso.
Que, en el sub-lite, Donald Quispe Guerra, si bien cita como precedente el A.S. N° 6 de fecha 9 de enero de 1975, tanto en la apelación restringida interpuesta a fs. 12-13 como en el recurso de casación de fs. 20-30; empero no señala la contradicción existente en términos claros y precisos entre ese caso de jurisprudencia y el auto de vista impugnado, tampoco especifica la fuente de donde proviene, la materia, delito y el caso concreto del que se trata; aspecto que priva al Tribunal de casación establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que hace inadmisible el recurso planteado, por haber incumplido los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Donald Quispe Guerra.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 352 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Donald Quispe Guerra, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 29-30, interpuesto por Donald Quispe Guerra, impugnando el Auto de Vista de fs. 25 y vlta., de fecha 16 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones graves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o, Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, además, dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso.
Que, en el sub-lite, Donald Quispe Guerra, si bien cita como precedente el A.S. N° 6 de fecha 9 de enero de 1975, tanto en la apelación restringida interpuesta a fs. 12-13 como en el recurso de casación de fs. 20-30; empero no señala la contradicción existente en términos claros y precisos entre ese caso de jurisprudencia y el auto de vista impugnado, tampoco especifica la fuente de donde proviene, la materia, delito y el caso concreto del que se trata; aspecto que priva al Tribunal de casación establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que hace inadmisible el recurso planteado, por haber incumplido los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Donald Quispe Guerra.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.