Que, en el sub-lite, Donald Quispe Guerra, si bien cita como precedente el A
Que, en el sub-lite, Donald Quispe Guerra, si bien cita como precedente el A.S. N° 6 de fecha 9 de enero de 1975, tanto en la apelación restringida interpuesta a fs. 12-13 como en el recurso de casación de fs. 20-30; empero no señala la contradicción existente en términos claros y precisos entre ese caso de jurisprudencia y el auto de vista impugnado, tampoco especifica la fuente de donde proviene, la materia, delito y el caso concreto del que se trata; aspecto que priva al Tribunal de casación establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que hace inadmisible el recurso planteado, por haber incumplido los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, Donald Quispe Guerra, si bien cita como precedente el A
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
