CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 352 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Donald Quispe Guerra, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 29-30, interpuesto por Donald Quispe Guerra, impugnando el Auto de Vista de fs. 25 y vlta., de fecha 16 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones graves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o, Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, además, dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso
AUTO SUPREMO No 352 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Donald Quispe Guerra, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 29-30, interpuesto por Donald Quispe Guerra, impugnando el Auto de Vista de fs. 25 y vlta., de fecha 16 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones graves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o, Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, además, dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, Donald Quispe Guerra, si bien cita como precedente el A
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
