SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 361 Sucre 25 de julio de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Nelson Guido Molina Avilés y otra c/ José Javier Ortubé
Laredo, difamación, calumnia, injurias y otros.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Javier Ortubé Laredo a fs. 147-149, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 129-134 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido a querella de Nelson Guido Molina Avilés y Lizbeth Ivonne Mejía Salas de Molina contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria, amenazas y extorsión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación a los precedentes que se invocan en el recurso de casación, se establece que el imputado José Javier Ortubé Laredo, cumple con el voto de los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal y con la formulación de los agravios en el plazo legal que le confiere el primer periodo de la última disposición citada.
Consecuentemente, estando formalmente llenados los requisitos legales previstos en la Ley Procesal Penal, es pertinente admitir el recurso de casación de fs. 147-149, en los términos de la permisión contenida en el primer periodo del art. 418 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por el imputado a fs. 147-149 y, se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 69-73 vlta; apelación restringida de fs. 85-89 vlta y 93-94; auto de vista de fs. 129-134 vlta; recurso de casación de fs. 147-149 y el respectivo auto de admisión.
Hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 25 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 361 Sucre 25 de julio de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Nelson Guido Molina Avilés y otra c/ José Javier Ortubé
Laredo, difamación, calumnia, injurias y otros.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Javier Ortubé Laredo a fs. 147-149, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 129-134 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido a querella de Nelson Guido Molina Avilés y Lizbeth Ivonne Mejía Salas de Molina contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria, amenazas y extorsión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación a los precedentes que se invocan en el recurso de casación, se establece que el imputado José Javier Ortubé Laredo, cumple con el voto de los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal y con la formulación de los agravios en el plazo legal que le confiere el primer periodo de la última disposición citada.
Consecuentemente, estando formalmente llenados los requisitos legales previstos en la Ley Procesal Penal, es pertinente admitir el recurso de casación de fs. 147-149, en los términos de la permisión contenida en el primer periodo del art. 418 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por el imputado a fs. 147-149 y, se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 69-73 vlta; apelación restringida de fs. 85-89 vlta y 93-94; auto de vista de fs. 129-134 vlta; recurso de casación de fs. 147-149 y el respectivo auto de admisión.
Hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 25 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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