CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Javier Ortubé Laredo a fs. 147-149, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 129-134 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido a querella de Nelson Guido Molina Avilés y Lizbeth Ivonne Mejía Salas de Molina contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria, amenazas y extorsión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación a los precedentes que se invocan en el recurso de casación, se establece que el imputado José Javier Ortubé Laredo, cumple con el voto de los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal y con la formulación de los agravios en el plazo legal que le confiere el primer periodo de la última disposición citada
- Laredo, difamación, calumnia, injurias y otros
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación
- Consecuentemente, estando formalmente llenados los requisitos legales previstos en la Ley Procesal Penal, es pertinente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
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