POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por el imputado a fs. 147-149 y, se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 69-73 vlta; apelación restringida de fs. 85-89 vlta y 93-94; auto de vista de fs. 129-134 vlta; recurso de casación de fs. 147-149 y el respectivo auto de admisión
- Laredo, difamación, calumnia, injurias y otros
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación
- Consecuentemente, estando formalmente llenados los requisitos legales previstos en la Ley Procesal Penal, es pertinente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
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