SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 362 Sucre 25 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca y otros,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta., por José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 223-224, por Norma Parada Justiniano a fs. 225-226 vlta., y por Teddy Santos Palacios Molina a fs. 227-228 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2003 de fs. 179-187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación a los precedentes que se adhieren al mismo, se establece lo siguiente:
1º. Que los recurrentes Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Norma Parada Justiniano y Teddy Santos Palacios Molina al deducir sus recursos de casación a fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta., cumplen con el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al acompañar como precedentes el Auto Supremo Nº 190 de 21 de mayo de 2002 de fs. 190-192 y el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fs. 77-79 vlta., y, por estar dentro del plazo de ley que previene el primer periodo del art. 217 de la Ley Procesal Penal.
2º. Que el recurso del Ministerio Público de fs. 223-224, al haber reclamado en apelación restringida la violación de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 y numeral 2 del art. 38 del Código penal, ratifica nuevamente en casación la falta de respeto al principio de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de la sentencia y el auto de vista objeto de impugnación, cumpliendo de esta forma los presupuestos que exigen los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970.
CONSIDERANDO: Que estando formalmente cumplidos los requisitos legales previstos en las disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal, es pertinente admitir los recursos de casación mencionados al exordio, en atención a la permisión conferida por el primer periodo del art. 418 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, decisión que importa tener que desarrollar las acciones exigidas por el segundo periodo de la norma legal arriba citada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos por los imputados a fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta. y por el Ministerio Público a fs. 223-224, y se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 96-110 (cuerpo 2º), el Auto de Vista de fs. 179-187 (cuerpo 1º), los recursos de apelación restringida de fs 1-3, 5-7 vlta., 62-70, 80-82 vlta. (todos del cuerpo 1º) y los respectivos recursos de casación ya señalados en folios arriba, así como el respectivo auto de admisión.
Hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 25 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 362 Sucre 25 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca y otros,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta., por José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 223-224, por Norma Parada Justiniano a fs. 225-226 vlta., y por Teddy Santos Palacios Molina a fs. 227-228 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2003 de fs. 179-187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación a los precedentes que se adhieren al mismo, se establece lo siguiente:
1º. Que los recurrentes Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Norma Parada Justiniano y Teddy Santos Palacios Molina al deducir sus recursos de casación a fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta., cumplen con el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al acompañar como precedentes el Auto Supremo Nº 190 de 21 de mayo de 2002 de fs. 190-192 y el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fs. 77-79 vlta., y, por estar dentro del plazo de ley que previene el primer periodo del art. 217 de la Ley Procesal Penal.
2º. Que el recurso del Ministerio Público de fs. 223-224, al haber reclamado en apelación restringida la violación de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 y numeral 2 del art. 38 del Código penal, ratifica nuevamente en casación la falta de respeto al principio de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de la sentencia y el auto de vista objeto de impugnación, cumpliendo de esta forma los presupuestos que exigen los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970.
CONSIDERANDO: Que estando formalmente cumplidos los requisitos legales previstos en las disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal, es pertinente admitir los recursos de casación mencionados al exordio, en atención a la permisión conferida por el primer periodo del art. 418 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, decisión que importa tener que desarrollar las acciones exigidas por el segundo periodo de la norma legal arriba citada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos por los imputados a fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta. y por el Ministerio Público a fs. 223-224, y se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 96-110 (cuerpo 2º), el Auto de Vista de fs. 179-187 (cuerpo 1º), los recursos de apelación restringida de fs 1-3, 5-7 vlta., 62-70, 80-82 vlta. (todos del cuerpo 1º) y los respectivos recursos de casación ya señalados en folios arriba, así como el respectivo auto de admisión.
Hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 25 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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