CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca a fs. 216-219 vlta., por José Adolfo Lira Andrade Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 223-224, por Norma Parada Justiniano a fs. 225-226 vlta., y por Teddy Santos Palacios Molina a fs. 227-228 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2003 de fs. 179-187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación a los precedentes que se adhieren al mismo, se establece lo siguiente:
1º. Que los recurrentes Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Norma Parada Justiniano y Teddy Santos Palacios Molina al deducir sus recursos de casación a fs. 216-219 vlta., 225-226 vlta. y 227-228 vlta., cumplen con el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al acompañar como precedentes el Auto Supremo Nº 190 de 21 de mayo de 2002 de fs. 190-192 y el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fs. 77-79 vlta., y, por estar dentro del plazo de ley que previene el primer periodo del art. 217 de la Ley Procesal Penal
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación
- 2º
- CONSIDERANDO: Que estando formalmente cumplidos los requisitos legales previstos en las disposiciones legales del Código
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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