2º
2º. Que el recurso del Ministerio Público de fs. 223-224, al haber reclamado en apelación restringida la violación de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 y numeral 2 del art. 38 del Código penal, ratifica nuevamente en casación la falta de respeto al principio de congruencia entre la acusación y la parte dispositiva de la sentencia y el auto de vista objeto de impugnación, cumpliendo de esta forma los presupuestos que exigen los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan el proceso y en relación
- 2º
- CONSIDERANDO: Que estando formalmente cumplidos los requisitos legales previstos en las disposiciones legales del Código
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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