Auto Supremo AS/0369/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2003

Fecha: 31-Jul-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 369 Sucre 31 de julio de 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Pedro Rodríguez y otro c/ Hipólito Fernández Vilte,

asesinato




VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por Ismael Hipólito Fernández Vilte, impugnando el Auto de Vista de fs. 158-159 de fecha 1° de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Pedro Rodríguez contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

Que, en el caso de autos, Ismael Hipólito Fernández Vilte, a tiempo de interponer la apelación restringida a fs. 126 y vlta., y el recurso de casación de fs. 161-162, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración; no pudiendo servir de justificación el hecho de que el nuevo Código de Procedimiento Penal sea reciente y no existan precedentes en todos los casos, sin embargo la ley es de cumplimiento obligatorio, desde su publicación como ley de la República en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible in limine el recurso de casación interpuesto a fs. 161-162.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ismael Hipólito Fernández Vilte.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 31 de julio de 2003



Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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