CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 369 Sucre 31 de julio de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Pedro Rodríguez y otro c/ Hipólito Fernández Vilte,
asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por Ismael Hipólito Fernández Vilte, impugnando el Auto de Vista de fs. 158-159 de fecha 1° de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Pedro Rodríguez contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
AUTO SUPREMO No 369 Sucre 31 de julio de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Pedro Rodríguez y otro c/ Hipólito Fernández Vilte,
asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por Ismael Hipólito Fernández Vilte, impugnando el Auto de Vista de fs. 158-159 de fecha 1° de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Pedro Rodríguez contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
