Auto Supremo AS/0369/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2003

Fecha: 31-Jul-2003

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 369 Sucre 31 de julio de 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Pedro Rodríguez y otro c/ Hipólito Fernández Vilte,

asesinato




VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por Ismael Hipólito Fernández Vilte, impugnando el Auto de Vista de fs. 158-159 de fecha 1° de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Pedro Rodríguez contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos