Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con las exigencias de los citados arts
Que, en el caso de autos, Ismael Hipólito Fernández Vilte, a tiempo de interponer la apelación restringida a fs. 126 y vlta., y el recurso de casación de fs. 161-162, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración; no pudiendo servir de justificación el hecho de que el nuevo Código de Procedimiento Penal sea reciente y no existan precedentes en todos los casos, sin embargo la ley es de cumplimiento obligatorio, desde su publicación como ley de la República en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible in limine el recurso de casación interpuesto a fs. 161-162
