Auto Supremo AS/0048/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2003

Fecha: 01-Ago-2003

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 048/2003 FECHA: 1 de agosto de 2003

EXP. N° : 134/2003

PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Federativa del Brasil c/ Antonio Carlos

Rodrígues

INFORMADOR: Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé




VISTOS EN SALA PLENA: La formalización de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, la documentación acompañada para el efecto, el informe del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé; y

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando los documentos originales en copias legalizadas y la traducción respectiva del mandato de prisión preventiva, las resoluciones emitidas por el Juez de Derecho del Foro de Distrito de Arujá, Comarca de Santa Isabel, de fecha 10 de diciembre de 1998 y del Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo de 5 de junio de 2001, así como la traducción de la legislación penal aplicable al caso, la extradición del ciudadano brasileño Antonio Carlos Rodrígues, amparada en el Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el art. VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil (Ley de 18 de abril de 1941), se podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado así como la aprehensión de los objetos relativos al delito, adjuntando copia del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente y la indicación que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado citado.

De igual manera, el art. II del citado Tratado bilateral, señala que la extradición será autorizada cuando se trate de infracciones que de acuerdo con la ley del Estado requerido impongan la pena de un año o más de prisión.

CONSIDERANDO: Que, en la especie, el gobierno requirente adjunta copia del mandato de prisión preventiva librado por el Juez de Derecho, José Carlos de Franca Carvalho Neto, en fecha 23 de noviembre de 2000 contra Antonio Carlos Rodrígues, cumpliendo así lo exigido por los arts. VI y V - a) del Tratado.

De igual manera, la documentación acompañada al legajo que se encuentra debidamente traducida al castellano, acredita conforme exige el art. V del Tratado, que los hechos a ser juzgados acaecieron el 19 de abril de 1997, que se encuentran previstos bajo los arts. 121 (homicidio) y 125 (aborto provocado por tercero) del Código Penal brasileño, así como en el Código Penal boliviano, encontrándose sancionados con penas privativas de libertad superiores a un año, sin que se encuentren prescritos al presente. Finalmente, tanto en el mandato de prisión preventiva como en otras piezas acompañadas a la solicitud, el requerido ha sido claramente identificado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasileño ANTONIO CARLOS RODRIGUES, natural de Guarulhos - San Pablo, hijo de Valdecir Louro Rodrigues y Dorly Rodrigues, nacido en 13 de junio de 1970 y con documento de identidad RG N° 8.533.441-8, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Sucre expedirá el mandamiento de detención a nivel nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

Cumplido como sea el mandamiento, la detención deberá ser cumplida en la penitenciaría del lugar donde sea habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, a los efectos del debido proceso de Ley, se deberá notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Regístrese.

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Kenny Prieto Melgarejo

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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