CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando los documentos originales en
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 048/2003 FECHA: 1 de agosto de 2003
EXP. N° : 134/2003
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federativa del Brasil c/ Antonio Carlos
Rodrígues
INFORMADOR: Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: La formalización de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, la documentación acompañada para el efecto, el informe del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé; y
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando los documentos originales en copias legalizadas y la traducción respectiva del mandato de prisión preventiva, las resoluciones emitidas por el Juez de Derecho del Foro de Distrito de Arujá, Comarca de Santa Isabel, de fecha 10 de diciembre de 1998 y del Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo de 5 de junio de 2001, así como la traducción de la legislación penal aplicable al caso, la extradición del ciudadano brasileño Antonio Carlos Rodrígues, amparada en el Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938
AUTO SUPREMO: 048/2003 FECHA: 1 de agosto de 2003
EXP. N° : 134/2003
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federativa del Brasil c/ Antonio Carlos
Rodrígues
INFORMADOR: Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: La formalización de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, la documentación acompañada para el efecto, el informe del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé; y
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando los documentos originales en copias legalizadas y la traducción respectiva del mandato de prisión preventiva, las resoluciones emitidas por el Juez de Derecho del Foro de Distrito de Arujá, Comarca de Santa Isabel, de fecha 10 de diciembre de 1998 y del Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo de 5 de junio de 2001, así como la traducción de la legislación penal aplicable al caso, la extradición del ciudadano brasileño Antonio Carlos Rodrígues, amparada en el Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938
- CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando los documentos originales en
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el art
- De igual manera, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el gobierno requirente adjunta copia del mandato de prisión preventiva
- De igual manera, la documentación acompañada al legajo que se encuentra debidamente traducida al castellano,
- Cumplido como sea el mandamiento, la detención deberá ser cumplida en la penitenciaría del lugar
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de Ley, se deberá notificar al detenido con
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
