Cumplido como sea el mandamiento, la detención deberá ser cumplida en la penitenciaría del lugar
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasileño ANTONIO CARLOS RODRIGUES, natural de Guarulhos - San Pablo, hijo de Valdecir Louro Rodrigues y Dorly Rodrigues, nacido en 13 de junio de 1970 y con documento de identidad RG N° 8.533.441-8, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Sucre expedirá el mandamiento de detención a nivel nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Cumplido como sea el mandamiento, la detención deberá ser cumplida en la penitenciaría del lugar donde sea habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando los documentos originales en
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el art
- De igual manera, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el gobierno requirente adjunta copia del mandato de prisión preventiva
- De igual manera, la documentación acompañada al legajo que se encuentra debidamente traducida al castellano,
- Cumplido como sea el mandamiento, la detención deberá ser cumplida en la penitenciaría del lugar
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de Ley, se deberá notificar al detenido con
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
