Auto Supremo AS/0253/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2003

Fecha: 26-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de casación con referencia a los tribunales inferiores revisar


PARTES : Comité Pro Vivienda "Milluni" c/ Gregorio Escobar y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140-143 interpuesto por Gregorio Escobar, Samuel Medrano, Roberto Saavedra, Máxima Vásquez, Máximo Mariaca, Carlos Quispe, Héctor Chávez, Santos Oblitas, Ricardo Mamani y Zacarías Sirpa, contra el auto de vista N° 192/02 de fs. 129 de 24 de abril de 2002 y su auto complementario de fs. 133, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el voluntario sobre rectificación de partida computarizada de Derechos Reales, a solicitud del Comité Pro vivienda "Milluni", los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de casación con referencia a los tribunales inferiores revisar si estos han observado los plazos y las formas procesales en la conclusión de las instancias por las que se desarrolla todo proceso, a los fines en su caso, de aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el objeto que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel