Que, en uso de la facultad contenida en el art
Que, en uso de la facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J. y de la revisión de los obrados, se evidencia que contra la resolución N° 203/2000 de 8 de junio de 2000 dictada por el Juez 1° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto, los recurrentes enunciados en el exordio, interpusieron recurso de apelación en fecha 4 de junio de 2001, es decir, un año después de pronunciada la resolución impugnada y si bien ésta no les había sido notificada por no ser parte en el proceso, la misma había adquirido ejecutoria respecto a los peticionarios de la medida en vía voluntaria, de ahí porqué el tribunal de alzada a tiempo de conocer ésta, no debía confirmar la resolución impugnada sino simplemente desestimar la apelación al haberse planteado extemporáneamente
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- Que, habiéndose pronunciado la resolución impugnada dentro de un proceso voluntario, sus alcances únicamente se
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 26 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
