Auto Supremo AS/0377/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2003

Fecha: 01-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se establece que Mario Vargas Mamani, recluido en


CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se establece que Mario Vargas Mamani, recluido en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz por delitos contemplados en la Ley 1008, era el que proveía al menudeo cocaína a los incriminados Inés Vaqueros Choque, Elena Justiniano Olmos, Hernán Llanque Yujra y a Jorge Lionel Galindo Ruiz. Así en fecha 7 de octubre de 1999, salieron del Penal de San Pedro, y cuando se encontraban en inmediaciones de la Plaza Sucre, son detenidos por agentes de la F.E.L.C.N. in fraganti en posesión de 37 gramos de cocaína, envasados exprofesamente en sobres pequeños, destinados a la distribución y suministro a personas dedicadas al consumo, pero que no llegaron a ser entregados, por la oportuna intervención de los efectivos anti-narcóticos, adecuando de esta manera el procesado Mario Vargas Mamani su conducta al art. 51 de la Ley 1008; Elena Justiniano Olmos, Inés Vaqueros Choque, Hernán Llanque Yujra y Jorge Lionel Galindo Ruiz al art. 51 de la misma Ley especial con relación al 8vo. del Código Penal, conforme han calificado los Tribunales de grado, valorando en su conjunto las pruebas e imponiendo la pena dentro de los límites señalados por ley, tomando en cuenta para el efecto los móviles, costumbres, personalidad y situación económico-social