CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 329-331 y 333-336, interpuestos por Mario Vargas Mamani y Jorge Lionel Galindo Ruiz, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 325-326 de fecha 30 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 346-347; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 269-274, declarando a los procesados: Mario Vargas Mamani, autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, tipificado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de El Alto, al pago de 1.000 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios causados al Estado; quedando absuelto del delito de tentativa de suministro, previsto por el art. 51 de la Ley 1008 con relación al 8vo del Código Penal. A Inés Vaqueros Choque, Elena Justiniano Olmos, Hernán Llanque Yujra y Jorge Lionel Galindo Ruiz, autores del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art., 8vo del Código Penal con relación al 51 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz los varones y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes las mujeres, más la multa de 540 días, a razón de Bs. 1 por día, al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 325-326, con la modificación de imponer 300 días multa a razón de Bs. 2 por cada día, a todos los procesados. De este fallo, recurren de casación Mario Vargas Mamani a fs. 329-331 y Jorge Lionel Galindo Ruiz a fs. 333-336, con los mismos fundamentos, acusando la violación de los arts. 51 de la Ley 1008; 3°, 133 del Código de Procedimiento Penal; 8-2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 16 de la C.P.E.; pidiendo casar el Auto de Vista absolviéndoles de culpa y pena conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso, se establece que Mario Vargas Mamani, recluido en
- Que, el cuerpo del delito, que es la base esencial del proceso, previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- Que, por lo expuesto, los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos en relación directa
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
