Auto Supremo AS/0394/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2003

Fecha: 18-Ago-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 394 Sucre 18 de agosto de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Tania Aguayo Martínez c/ Carlos Alejandro Sabja Vaca Diez

estafa y estelionato.




VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Tania Aguayo Martínez a fs. 84-85, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de junio de 2003 de fs. 76-78 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Carlos Alejandro Sabja Vaca Diez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que el legitimado al recurrir no se circunscriba únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a efecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En el caso examinado, si bien la querellante Tania Aguayo Martínez no apeló de la sentencia por estar conforme; sin embargo, al ser gravoso el Auto de Vista de fs. 76-78 vlta., que reduce la pena impuesta al imputado Carlos Alejandro Sabja Vaca Diez a tres años, recurre de casación circunscribiéndose a efectuar una simple relación del hecho y en lo puntual precisar que se han violado los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; pero sin invocar el precedente jurisprudencial que permita al Supremo Tribunal establecer, si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el mismo, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; omisión que de suyo no puede ser salvado de oficio, por las exigencias formales que exige el tercer periodo del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos de la Ley Procesal Penal, en cuya virtud el recurso deviene en inadmisible.

No es demás subrayar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos que se extrañan para la interposición del recurso de casación, ha establecido en su frondosa jurisprudencia: "que no es suficiente invocar el precedente ya en apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras y, sentido jurídico diferente en la práxis y alcance de la norma sustantiva".

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 de la Ley Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Tania Aguayo Martínez a fs. 84-85 de obrados, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 18 de agosto de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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