En el caso examinado, si bien la querellante Tania Aguayo Martínez no apeló de la
En el caso examinado, si bien la querellante Tania Aguayo Martínez no apeló de la sentencia por estar conforme; sin embargo, al ser gravoso el Auto de Vista de fs. 76-78 vlta., que reduce la pena impuesta al imputado Carlos Alejandro Sabja Vaca Diez a tres años, recurre de casación circunscribiéndose a efectuar una simple relación del hecho y en lo puntual precisar que se han violado los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; pero sin invocar el precedente jurisprudencial que permita al Supremo Tribunal establecer, si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el mismo, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; omisión que de suyo no puede ser salvado de oficio, por las exigencias formales que exige el tercer periodo del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos de la Ley Procesal Penal, en cuya virtud el recurso deviene en inadmisible
- estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
- En el caso examinado, si bien la querellante Tania Aguayo Martínez no apeló de la
- No es demás subrayar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos que se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
