POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 de la Ley Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Tania Aguayo Martínez a fs. 84-85 de obrados, con costas
- estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
- En el caso examinado, si bien la querellante Tania Aguayo Martínez no apeló de la
- No es demás subrayar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos que se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
