CONSIDERANDO: Que Tribunal del Juzgado 2do
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Franci Segovia Moscoso a fs. 119-123, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2002 de fs. 115-116, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 127-128; y
CONSIDERANDO: Que Tribunal del Juzgado 2do. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, con sujeción a los requisitos contenidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 118 y 119 de la L. Nº 1008 a fs. 85-88, dicta sentencia declarando a la procesada Francis Segovia Moscoso, autora del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8vo. del Código Penal, por existir en su contra plena prueba, conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y la condena a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad, más multa de 300 dias a razón Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que Tribunal del Juzgado 2do
- Elevada en grado de apelación, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad o casación la procesada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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