SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 420 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ofelia Gonzáles vda. de Gonzáles y otro c/ Jorge Montaño
Ríos, estelionato.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 264-267 y 270-272 vlta., interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles, respectivamente , impugnando el Auto de Vista de fs. 258-259 de fecha 31 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la recurrente contra Jorge Montaño Ríos, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles vda. de Gonzáles de fs. 264-267 y 270-272 vlta., cumplen con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley adjetiva Penal. Si bien no apelaron de la sentencia de primera instancia por habérseles sido favorable, en cambio recurren de casación del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia y ordena la reposición de juicio por otro Tribunal, invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 235-239 vlta., Auto de Vista de fs. 258-259 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO No 420 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ofelia Gonzáles vda. de Gonzáles y otro c/ Jorge Montaño
Ríos, estelionato.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 264-267 y 270-272 vlta., interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles, respectivamente , impugnando el Auto de Vista de fs. 258-259 de fecha 31 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la recurrente contra Jorge Montaño Ríos, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles vda. de Gonzáles de fs. 264-267 y 270-272 vlta., cumplen con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley adjetiva Penal. Si bien no apelaron de la sentencia de primera instancia por habérseles sido favorable, en cambio recurren de casación del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia y ordena la reposición de juicio por otro Tribunal, invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 235-239 vlta., Auto de Vista de fs. 258-259 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
1