POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles Vda. de Gonzáles, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 235-239 vlta., Auto de Vista de fs. 258-259 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- Ríos, estelionato
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que, en el caso de autos, los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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