Que, en el caso de autos, los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de
Que, en el caso de autos, los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Materia y Ofelia Gonzáles vda. de Gonzáles de fs. 264-267 y 270-272 vlta., cumplen con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley adjetiva Penal. Si bien no apelaron de la sentencia de primera instancia por habérseles sido favorable, en cambio recurren de casación del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia y ordena la reposición de juicio por otro Tribunal, invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio
- Ríos, estelionato
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que, en el caso de autos, los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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