CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 422 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marco Antonio Gira y otro c/ Walter Policarpio Vargas,
violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Wálter Policarpio Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 49-50 vlta. de fecha 28 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Marco Antonio Gira Paredes contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 422 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marco Antonio Gira y otro c/ Walter Policarpio Vargas,
violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Wálter Policarpio Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 49-50 vlta. de fecha 28 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Marco Antonio Gira Paredes contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
